Reglamento (UE) 2023/1542

Requisitos del pasaporte de la batería de la UE

Desde el 18 de febrero de 2027, el artículo 77 del Reglamento (UE) 2023/1542 exige un pasaporte de la batería para cada batería de vehículo eléctrico, cada batería LMT y cada batería industrial con una capacidad superior a 2 kWh que se introduzca en el mercado o se ponga en servicio en la Unión, dentro del ámbito y sin perjuicio de las excepciones.

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Celdas prismáticas sin marca sobre un banco de laboratorio.
Fotografía ilustrativa. No es una batería determinada ni un pasaporte.

Clasifique primero la batería

Los 2 kWh exactos no alcanzan este umbral del pasaporte. El umbral se aplica a las baterías industriales. Las baterías LMT y las de vehículos eléctricos no quedan fuera del pasaporte por esa línea de 2 kWh.

El artículo 13, apartado 6, trata del marcado QR. Un código QR en una batería no es lo mismo que un pasaporte de la batería conforme al artículo 77.

  • Batería de un vehículo eléctrico: pasaporte desde el 18 de febrero de 2027, dentro del ámbito.
  • Batería LMT, es decir, una batería para un medio de transporte ligero: también incluida.
  • Batería industrial: solo por encima de 2 kWh.
  • No asigne de forma automática un pasaporte a otras categorías de baterías.

Qué reúne el pasaporte

El anexo XIII separa la información de modelo más pública, la información técnica restringida y la información de cada batería. El acceso, la actualización y la persona que actúa se derivan del reglamento, no de una lista general.

Qué no decide esta página

Esto es preparación general. La página no determina si una batería concreta está incluida y no es una prueba de conformidad.

La comprobación gratuita está en inglés, dura unos tres minutos y no exige un correo electrónico. El resultado es orientación para la preparación, no asesoramiento jurídico ni una certificación.

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